Normas para la concesión de recompensas

 

CAPÍTULO III "De las Recompensas"


Art. 67.- Clases de Recompensas

1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el transcurso del tiempo de aquellos falleros que de forma continuada trabajen por el mayor esplendor de la fiesta de las Fallas, se establecen las siguientes recompensas:

a) Bunyol de Coure.
b) Bunyol d'Argent.
c) Bunyol d'Or.
d) Bunyol d'Or ab Fulles de Llorer.
e) Bunyol d'Or i Brillants ab Fulles de Llorer.

2. Con carácter específico, se establecen las siguientes recompensas para los falleros Infantiles:


a) Distintiu de Coure.
b) Distintiu d'Argent.
c) Distintiu d'Or.

 

3. Las citadas distinciones se concederán de forma exclusiva una vez cumplidos y supervisados los requisitos establecidos en el siguiente artículo, y que en cualquier caso se basará en un sistema de cómputo de los ejercicios falleros censados del interesado debidamente inscritos en el Censo Oficial Fallero. El procedimiento de solicitud, concesión y reclamación de recompensas será regulado por la Junta Central Fallera.


Art. 68.- Requisitos para su concesión


1.En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central Fallera y de la propia Comisión solicitante, y pudiendo justificar los ejercicios falleros mediante el llibret de falla, se generará el derecho a la obtención de las recompensas señaladas cuando se cumplan el siguiente numero de ejercicios falleros:

Recompensa
Fallero
Directivo
Bunyol de Coure
2
2
Bunyol d´Argent
7
5 (de ellos 4 con cargo)
Bunyol d´Or
10
8 (de ellos 7 con cargo)
Bunyol d´Or ab Fulles de Llorer
20
16 (de ellos 10 con cargo)
Bunyol d´Or i Brillants ab Fulles de Llorer
30
25 (de ellos 15 con cargo)


No se podrá otorgar ninguna recompensa sin estar ,previamente, en posesión de la anterior.
A los únicos efectos de la concesión de recompensas, tendrán la condición de directivos los 19 primeros cargos que figuren en el censo oficial que anualmente se entregará a la Junta Central Fallera, así como la fallera en la que recaiga el cargo de Fallera Mayor de la comisión.


Para la concesión de recompensas prevalecerá la fecha que reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda en ejercicios posteriores.


2. En concordancia con el Censo Oficial Fallero de la Junta Central Fallera y de la propia Comisión solicitante, y pudiendo justificar los ejercicios falleros mediante el llibret de falla el tiempo censado como fallero infantil, se generará el derecho a la obtención de las recompensas infantiles señaladas cuando se cumplan el siguiente número de ejercicios falleros:

Recompensa
Nº Ejercicios
Fallero
Fallera Mayor Infantil y Presidente
Distintiu de Coure
1
1
Distintiu d'Argent
5
4
Distintiu d'Or
10
9

 

Los falleros infantiles que sin haber causado baja en la Comisión desde la concesión del Distintiu d'Argent, continúen dos ejercicios formando parte de la Comisión de Falla, tendrán derecho a la concesión del Distintiu d'Or.


Art. 69.- Recompensas Colectivas

1. A los efectos de estimular y reconocer los méritos acumulados con el transcurso del tiempo de las Comisiones de fallas tanto Mayores como Infantiles, se establecen las siguientes recompensas con carácter colectivo, previa comprobación en el Censo Oficial Fallero del número de ejercicios falleros siguientes:

Recompensas
Nº de ejercicios
Bunyol / Distintiu d'Argent
10
Bunyol / Distintiu d'Or
20
Bunyol / Distintiu d'Or ab Fulles de Llorer
30
Bunyol / Distintiu d'Or i Brillants ab Fulles de Llorer
45


2. La regulación de recompensas colectivas infantiles de nueva creación, permitirá a las Comisiones de Falla beneficiarias por su antigüedad en el Censo, la solicitud de la de mayor rango.

Para la concesión de recompensas prevalecerá la fecha que reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda en ejercicios posteriores.

 
 
 
 
 
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